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Las leyes de responsabilidad de los dueños y ocupantes de propiedades tienen que ver con daños causados a personas en esas propiedades. Una de las causas más comunes de tales daños son resbalones o caídas, tales como caídas en una entrada con hielo, un escalón irregular o suelto, alguna basura, o líquido derramado en el piso. La responsabilidad de los individuos varía según las reglas y principios adoptados en la jurisdicción donde ocurre el accidente. Los abogados experimentados en casos de daños ocurridos en propiedades del bufete LaRock & Perez, L.L.P. en el estado de New york pueden determinar si el caso presentado es fuerte, y pueden ayudarle a recuperar legalmente lo perdido por los daños y costos, por sueldos perdidos, cuentas médicas, dolor y sufrimiento.
En algunos estados las leyes referentes a daños en propiedades se enfocan en la situación del visitante a la propiedad. En estos estados, el demandante puede ser un invitado, un autorizado, o una persona que entra sin permiso. Un invitado es alguien que fue expresamente invitado a la propiedad de otro. El dueño le debe al invitado el más alto deber de cuidado, lo cual incluye tomar todas las precauciones razonables para asegurar la seguridad del invitado. Un autorizado, en contraste, entra en la propiedad para sus propios propósitos pero esta ahí con la aprobación del dueño. El dueño tiene la responsabilidad de informarle sobre posibles peligros, pero no necesariamente debe arreglar lo que causa peligro. Y, finalmente, una persona sin permiso, entra sin ningún derecho a entrar. En el caso de adultos, el propietario no tiene responsabilidad de cuidado y no necesita tener cuidado o advertirle al que entró de los posibles peligros.
Aun cuando el acusante sea un traspasador, el o ella aun pueden reclamar por daños, siempre y cuando puedan mostrar que el dueño sabia que era posible que entrara algún traspasador. Los niños merecen un alto nivel de cuidado, aun cuando puedan ser considerados traspasadores. El deber del propietario de advertir es aumentado en el caso de los niños.
En estados donde se presta consideración a la condición de la propiedad y a las actividades del propietario y las visitas, normas uniformes de cuidado se aplican tanto a los visitantes como a los licenciados. Estas normas uniformes requieren que haya una preocupación razonable por la seguridad de las visitas que no son traspasadores. Para satisfacer la razonabilidad de éstas normas, el dueño tiene el deber continuo de inspeccionar la propiedad, identificar condiciones peligrosas y repararlas o poner avisos de manera apropiada.
En caso de que exista algún tipo de responsabilidad en una propiedad, el demandante debe mostrar que el propietario no ha alcanzado las normas de razonabilidad requeridas.
Tal vez la dificultad más grande en estos casos tiene que ver con lo que se refiere al conocimiento del dueño. Se debe probar que el dueño sabía o debería haber sabido cuales eran las condiciones de la propiedad para que haya responsabilidad de lo sucedido. Esto es, a veces, muy difícil de establecer.
Una de las teorías más comunes para limitar la compensación del demandante es lo que se llama falta comparativa o contributiva. Un visitante tiene el deber, en la mayoría de los casos, de poner el cuidado mas razonable en lo que se refiere a su propia seguridad; cuando este cuidado no se aplica, la compensación al demandante puede ser limitada o reducida dependiendo del grado de su propia negligencia.
Los resbalones y caídas son, como el nombre lo indica, daños que ocurren cuando una persona se resbala y cae ya sea en algo que no debería estar ahí o como resultado de una condición de peligro. Resbalones y caídas comunes ocurren cuando la persona se resbala en una vereda congelada frente a un negocio, o un cliente en un almacén se resbala con una uva, hoja de lechuga u otro elemento comestible que ha caído al suelo y no ha sido visto por el propietario.
En un caso así puede que el dueño del lugar sea o no sea responsable por las heridas del demandante. A pesar de que los dueños u ocupantes de propiedades tienen el deber de tener un cuidado razonable para mantener el lugar en forma que proteja a los que ahí llegan legalmente, si hay algo peligroso que el cliente o visitante nota o algo obviamente aparente, el dueño puede evitar su responsabilidad porque el demandante tiene el deber de protegerse a si mismo contra peligros. El propietario también puede evitar la responsabilidad si es que establece que lo que estaba en el suelo había caído recientemente, o que el hielo se había acumulado tan recientemente que las personas responsables de limpiar no habían tenido la oportunidad razonable de corregir la condición y evitar el peligro antes que se cayera el demandante. En otras palabras, el demandante en un caso de resbalón y caída que ocurre ya sea en un almacén o en otro lugar, debe demostrar que el dueño tuvo un periodo de tiempo razonable para descubrir la condición peligrosa y remediarla. La determinación de lo que constituye tiempo razonable varia de caso a caso.
Aun los casos comunes como resbalones y caídas pueden presentar elementos legales complejos y preguntas legales y reales complicadas. Por consiguiente, si usted ha sufrido una lesión en un caso de daños ocurridos en propiedades, abogados con experiencia y conocimiento en casos de daños ocurridos en propiedades como los del bufete LaRock & Perez, L.L.P. en el estado de New york, están en la mejor disposición para aconsejarle acerca de sus derechos y como adquirir un resultado favorable.
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